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Consejo Provincial de Cooperación

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y AYUDA AL DESARROLLO “

Capítulo I. NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. El Consejo Asesor de Cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo de la Diputación Provincial de Jaén (en adelante, el Consejo) es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación sectorial en materia de cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo de la propia Diputación Provincial de Jaén, adscrito a la Delegación de Políticas de Igualdad de la citada Corporación Local. Se fundamenta en los artículos 32.3 y 69.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículos 130 y 131 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

2. El Consejo se regirá en cuanto a su organización, por el presente Reglamento y, supletoriamente por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II. FUNCIONES DEL CONSEJO

Artículo 2. Funciones del Consejo.

Son funciones del Consejo las de asesorar a la Diputación Provincial de Jaén, así como a aquellas entidades locales de la provincia que lo requieran. Entre otras, se llevarán a cabo las siguientes funciones:

Establecer líneas de cooperación con los municipios para el fomento de la participación en actividades de cooperación al desarrollo.
Informar de las iniciativas que desde esta Diputación, se vayan a ejecutar para la Ayuda al Desarrollo.
Colaborar en el establecimiento de los criterios y prioridades que deben regir la ayuda al desarrollo desde la Diputación Provincial de Jaén.
Asesorar a los municipios en todo lo que concierne a las convocatorias públicas de subvenciones a proyectos sobre Cooperación Internacional.
Efectuar el seguimiento periódico de la ejecución de lo acordado y presupuestado por la Diputación y Ayuntamientos en materia de Cooperación Internacional.
Promover cuantas iniciativas se estimen convenientes para el fomento de la educación social y sensibilización en materia de Cooperación para el Desarrollo, especialmente en los municipios de nuestra provincia.
Trasladar a los Órganos Provinciales competentes para su estudio, las sugerencias, iniciativas y conclusiones de trabajo del Consejo.
Fomentar una colaboración efectiva y una coordinación fluida a nivel municipal, intermunicipal, autonómico y estatal con otras Administraciones, otros Consejos de Cooperación y otras federaciones de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.
Todas aquellas actividades relacionadas con la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo, adecuadas a la naturaleza de este órgano.
Capítulo IV. COMPOSICIÓN Y MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 3. Composición y miembros del Consejo

El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la de la Diputación o Diputado/a Delegado/a en quien delegue.
Vicepresidente/a: El/la Presidente o Presidenta de la Coordinadora Provincial de Organizaciones no Gubernamentales de la Provincia.
Vocales:
El Director o la Directora del Área a la que se adscribe la Delegación de Políticas de Igualdad.
El /la persona responsable del Fondo Provincial para la Solidaridad y la Ayuda al Desarrollo.
Cuatro representantes de la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales de desarrollo de la provincia de Jaén.
Un/una representante de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, de Jaén, que no pertenezcan a la Coordinadora.
Un/una representante de cada uno de los sindicatos mayoritarios.
Un/una representante de la Universidad de Jaén.
Un/una representante de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA).
Tres representantes de los municipios de menos de 20.000 habitantes, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).
Un/una representante de los municipios de más de 20.000 habitantes, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).
Un/una representante de cada uno de los grupos políticos con representación en la Diputación Provincial de Jaén, que coincidirán con los representantes en la Comisión Evaluadora del Fondo Provincial de Cooperación y Ayuda al Desarrollo de la Diputación Provincial de Jaén.
El /la coordinador/a de la Agencia Andaluza del Voluntariado en la provincia de Jaén.
Este Consejo estará asistido por un/a secretario/a que será el/la de la Corporación o funcionario/a de carrera en quien delegue. El Secretario/a desempeñará las funciones de fe pública y asesoramiento de los miembros del Consejo.


Artículo 4. Funciones del Presidente/a

Son funciones del/la Presidente/a las siguientes:

Ostentar la representación del Consejo
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Dirigir y ordenar los debates en el Consejo, así como dirimir los empates con su voto de calidad.
En las sesiones del Consejo, el/la Presidente/a podrá requerir la presencia de personal al servicio de la Delegación de Políticas de Igualdad, con objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Velar por la correcta aplicación de este Reglamento.
Garantizar la participación en este Consejo.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
Elevar las propuestas efectuadas por el Consejo para su tramitación por la Corporación Provincial.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de este órgano.
Artículo 5. Funciones del/la Vicepresidente/a

El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en el ejercicio de sus funciones, en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 6. Funciones del/la Secretario/a

Serán funciones del/la Secretario/a las siguientes:

Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
Capítulo V.NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS

Artículo 7. Nombramiento y cese de sus miembros

La designación de los/las representantes deberá realizarse por las propias organizaciones, instituciones y colectivos representados, de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento. En todo caso, cada organización deberá nombrar también un/a suplente. El nombramiento de los/as representantes se hará por periodo de cuatro años.
Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e independencia.
Dichos miembros designados según el procedimiento referido en el punto 1, serán nombrados por el/la Presidente/a de la Diputación Provincial. Tales nombramientos, salvo el del Presidente/a del Consejo, se efectuarán a propuesta del Diputado/a Delegado/a de la Delegación de Políticas Igualdad, a quien se comunicarán previamente las designaciones efectuadas.
Los miembros causarán baja en el Consejo, por las siguientes causas:
Por renuncia mediante escrito dirigido al/la Presidente/a de éste.
Por sustitución o renovación.
Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
Por extinción del periodo de mandato.
Capítulo VI. FUNCIONAMIENTO

Artículo 8. Convocatorias y sesiones

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, cada semestre y, con carácter extraordinario siempre que lo requiera el/la Presidente/a o lo solicite un tercio de sus miembros.
Las convocatorias de las sesiones ordinarias, se harán con una antelación de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día.
Artículo 9. Quórum

El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros.

En segunda convocatoria, a celebrar una hora después, el Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de un tercio de sus miembros. En todo caso, deben estar presentes el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, o personas que le sustituyan.

Artículo 10. Adopción de Acuerdos

Los acuerdos de los distintos órganos que componen el Consejo, se adoptarán por mayoría simple de los/las asistentes.

Artículo 11. Orden del día

El orden del día será fijado por el/la Presidente/a. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia.”

Disposición transitoria
ÚNICA: Dentro del plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente Reglamento, se procederá a la designación y nombramiento del/la Presidente/a y de los miembros del Consejo en el modo establecido por este Reglamento.
 

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