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Miércoles,9 de Septiembre de 2020

Expediente de Modificación de Créditos

Edicto


 

                DON JOSE CARLOS SERRANO RUIZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CANENA, JAEN.

                HACE SABER:

 Qué no habiéndose presentado alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada con fecha 13 de agosto de 2020, sobre aprobación inicial y provisional del expediente de Modificación de Créditos número 13/2020, en la modalidad de Suplemento de crédito, con destino a inversiones y que ha de financiarse con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, resultante de la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio 2019 (BOP nº 158 del 18/08/2020). Dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ha resultado definitivo.

                A continuación, y para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del art. 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, anteriormente citado, se inserta el resumen del citado expediente de modificación de créditos.

 

 

APLICACIONES DEL ESTADO DE GASTOS AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

AUMENTO POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO

CONSIGNACIÓN DESPUÉS DEL AUMENTO

342.632

Producción bienes públicos de carácter preferente. Deporte. Instalaciones Deportivas. Inversiones reales. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

10.000,00

191.640,47

201.640,47

TOTAL AUMENTOS DE CRÉDITOS

191.640,47

201.640,47

 

FINANCIACIÓN

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

AUMENTO POR INCORPORACIÓN DEL RTGG

CONSIGNACIÓN DESPUÉS DEL AUMENTO

870.00

Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG) resultante de la Liquidación del Presupuesto de 2019

 

191.640,47

191.640,47

TOTAL AUMENTOS DE RECURSOS

191.640,47

191.640,47

Lo que se hace público para general conocimiento con indicación de que contra este acuerdo que ha resultado definitivo en vía administrativa y conforme determina el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cabe interponer por las personas que se encuentren legitimadas para ello recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Canena 9 de septiembre de 2020

El Alcalde
Fdo. José Carlos Serrano Ruíz


Ayuntamiento de Canena

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